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La expresión más descarnada de la violencia de género


25 DE NOVIEMBRE Y "LAS MARIPOSAS" Hoy se realizarán marchas en todo el país, nuevamente bajo la consigna "Ni una menos", para repudiar los femicidios y la violencia contra las mujeres.

El 25 de noviembre de 1960, las hermanas Patria, María Teresa y Minerva Mirabal fueron asesinadas en República Dominicana, a manos de la policía secreta del dictador Leónidas Rafael Trujillo.

Las Mirabal eran activistas políticas, que luchaban contra el régimen trujillista, y por esa militancia ya habían sufrido prisión. Estando amenazadas de muerte, Minerva había dicho: "Si me matan, sacaré los brazos de la tumba y seré más fuerte".

La escritora norteamericana de origen dominicano, Julia Alvarez, escribió sobre sus vidas en la novela "El tiempo de las mariposas", que a su vez sirvió de base para la película del mismo nombre que protagonizó la actriz mexicana Salma Hayek. Luego de muchos años de silencio sobre ellas, las "Mariposas" son hoy recordadas en todo el mundo; y en su país, con una provincia que lleva su nombre, un monumento en Santo Domingo y un museo que cada 25 de noviembre se convierte en lugar de peregrinaje de muchas personas.

Fue en el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, realizado en 1981 en Bogotá (Colombia) que se instituyó esa fecha como jornada de lucha de las mujeres contra la violencia machista. Y en 1999, la ONU toma esta iniciativa y convierte el 25 de noviembre como el Día Internacional de la No Violencia contra las Mujeres, erigiendo a las hermanas Mirabal como el símbolo mundial contra la violencia de género.

En Argentina, tuvieron que pasar 30 años de recuperadas las instituciones democráticas, para que comenzaran a investigarse y juzgarse las vejaciones sexuales a las que habían sido sometidas las mujeres prisioneras en los centros clandestinos de detención de la dictadura militar-cívica de 1976-1983.

Violencia que no cesa.

En esta fecha, además de las fotos que inundarán las redes sociales con el cartel #Niunamenos, es bueno recordar a las hermanas Mirabal y a tantas mujeres que lucharon por un mundo mejor, y contra la violencia de género.

La periodista Lorena Arroyo, en una nota publicada en el sitio web de la cadena británica BBC (25/11/2014), cita datos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) del año 2013, según los cuales "entre la cuarta parte y la mitad de las mujeres declaraban haber sufrido alguna vez violencia de parte de un compañero íntimo".

Por su parte, el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación de la ONU para la Promoción de la Mujer (Instraw, por sus siglas en inglés), con sede en República Dominicana, aseguró en un informe que más del 50% de las mujeres y niñas en América Latina y el Caribe ha sufrido agresiones de alguna índole.

Para la ONU, la principal causa de lesiones que sufren las mujeres de entre 15 y 44 años, es la violencia en sus propios hogares; un 50% de mujeres de nuestro continente ha sido víctima de algún tipo de violencia intrafamiliar; y una de cada cinco, falta al trabajo por haber sufrido una agresión física en su casa.

Según este informe, en Chile, el 60% de las mujeres que viven en pareja ha sufrido algún tipo de violencia; en Colombia más del 20%; en Ecuador, el 60% de las que residen en barrios pobres; en Argentina el 37%; y en Nicaragua el 32% de aquellas que tienen entre 16 y 49 años.

En Estados Unidos, una mujer es agredida cada 15 segundos, y un tercio de las que son internadas en los servicios de emergencia en los hospitales, ha padecido la violencia en su propio hogar.

Con estas cifras, es que Julia Alvarez -citada por Arroyo-, dice que, a pesar de haber transcurrido más de 50 años años desde la muerte de las hermanas Mirabal, "aún es tiempo de las mariposas".

Femicidios.

El Femicidio es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, porque es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad.

Para la Casa del Encuentro, organización que tiene por objetivo la defensa de los derechos humanos de las mujeres, niños y niñas, y que lleva la estadísticas de la violencia de género en la Argentina, hay que hablar también de los "femicidios vinculados". Son los crímenes de aquellas personas -generalmente familiares de la víctima- que intentan impedir el accionar del femicida o que quedaron "bajo su línea de fuego". Otras veces, son asesinados para castigar psíquicamente a la mujer, como cuando se ataca también a sus hijos.

Hay también otra clase de víctimas, las que "sobreviven" a los femicidios, y que quedan en un estado grave de indefensión, además de las secuelas físicas y psíquicas que deben padecer, a veces de por vida.

La periodista especialista en temas de género, Mariana Carbajal, escribió sobre estas víctimas en la edición del diario Página 12 del día domingo 22/11, titulado "Las sobrevivientes". En él relata la situación de dos mujeres, que luego de sufrir el ataque por parte de sus ex parejas, si bien salvaron sus vidas, han quedado sin la protección del Estado ni en cuanto a su integridad física, porque sus agresores están en libertad, ni en cuanto a su situación material, al quedar sin trabajo ni medios de vida. Concluye su nota: "Ellos, los agresores, están libres. Ellas, las víctimas, presas del terror".

Justicia que mira y no ve.

En materia de leyes que protegen a las mujeres, la Argentina ha avanzado mucho en los últimos años, en particular, con la sanción de la Ley 26485, llamada de Protección Integral, para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

El 14 de noviembre del 2012 la Cámara de Diputados sancionó la ley 26791, que reformó el Código Penal e incorporó el femicidio como figura agravada del delito de homicidio simple.

Se introdujo la modificación y ampliación del inciso 1º del articulo 80 del Código Penal, que prevé una pena de reclusión o prisión perpetua, para quien matare a su "ascendiente, descendiente, cónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no violencia". Y en el inciso 4º del mismo articulo, se incorporó la motivación por odio "de género, o a la orientación sexual, identidad de género o a su expresión".

También se agregaron los incisos 11º y 12º al articulo 80. El primero define la figura del femicidio como "el crimen de una mujer como consecuencia de la violencia de género", con penas de reclusión o prisión perpetua para quien matare a "una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género". Y en el inciso 12º se establece la misma pena para quien matare a otro "con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º".

Finalmente, en ese mismo artículo 80 in fine, se elimina la posibilidad de que se evalúe la existencia de circunstancias extraordinarias de atenuación de la pena "a quien en una ocasión anterior hubiera realizado actos de violencia contra la mujer victima".

¿Y en la práctica?

A pesar de estos avances, y de haberse dictado ya algunos fallos donde se ha aplicado esta figura del femicidio, todavía falta mucho para que la perspectiva de género sea una realidad en el Poder Judicial.

Se crearon Oficinas de la Mujer, tanto en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -a instancias de la fallecida ministra Carmen Argibay-, como de los Tribunales Superiores y Cortes provinciales, pero son insuficientes. Se dan cursos y seminarios, pero no de manera obligatoria, con lo cual, la concurrencia a esos ámbitos de capacitación, se limita casi siempre a un pequeño grupo de interesados, en la mayoría de los casos, magistradas, funcionarias y empleadas judiciales mujeres.

Un caso paradigmático fue el juicio que tuvo lugar en Córdoba durante los meses de setiembre y octubre, que terminó con la condena de Gonzalo Lizarralde, a prisión perpetua por el homicidio con alevosía de Paola Acosta, madre de su pequeña hija Martina. La condena se extendió a la tentativa de homicidio de la niña, que salvó milagrosamente su vida, luego que Lizarralde golpeara y apuñalara a ambas, las tirara a una alcantarilla, y fuera rescatada luego de 80 horas de padecimiento, al lado del cadáver de su madre.

El fallo de la Cámara 11a del Crimen, por unanimidad, condenó a Lizarralde por "homicidio agravado por alevosía" pero rechazó aplicar la figura del femicidio, incorporada al artículo 80 del Código Penal en 2012.

Tanto para los tres jueces del Tribunal, Susana Frascaroli, Daniel Ferrer Vieyra y Graciela Bordoy, como para los ocho jurados populares, el asesinato de cualquier mujer, en cualquier circunstancia, "no implica siempre y en todo caso femicidio", sino sólo aquella muerte provocada en un ámbito donde existe una situación de subordinación y sometimiento de la mujer hacia el varón, basada en una relación desigual de poder.

La sentencia expresa que la norma que introduce el femicidio al Código Penal "no es clara" y "acarreará dificultades interpretativas", pero insisten que para que se configure esa tipificación es necesario "el despliegue de una violencia masculina en detrimento de lo femenino, es decir, la aniquilación de la vida de una mujer por parte de un varón que hunde sus raíces en la concepción de considerar a la mujer como inferior, por la sola circunstancia de integrar un colectivo erróneamente visualizado".

"Débiles y sumisas".

La camarista Frascaroli hizo hincapié en que Paola Acosta no era el prototipo de la "mujer dócil", víctima de la violencia de género, sino que era una "mujer fuerte, decidida", que reclamó judicialmente por sus derechos y que fue "atacada sorpresiva y alevosamente, en un momento en que seguramente ni imaginó que algo podía sucederle".

La resolución de la Cámara en el caso Acosta desató una fuerte polémica, pues la violencia de género no se da únicamente contra "mujeres débiles", ni requiere que haya una "relación estable" donde haya habidos varios episodios anteriores de maltrato. Eso es reducir la violencia de género, tal como ocurría antes de ser reconocida en las leyes, a un hecho doméstico, individual, privado. Y la violencia machista presupone un varón que se considera con derecho a ejercer su poder sobre la mujer, porque histórica y culturalmente ésta fue considerada inferior, propiedad del varón, primero del padre y luego del marido.

Las leyes coloniales, que se aplicaron en las Provincias Unidas y en el naciente Estado Argentino hasta la sanción del Código Civil de Vélez Sarsfield, admitían que el marido podía "corregir" a su esposa mediante golpes de vara, siempre que ésta no fuera más gruesa que su dedo meñique, y que los golpes no sean en el "rostro o cuello".

Mucho se ha avanzado desde aquellas épocas hasta la actualidad, pero las leyes necesitan de jueces y juezas que las apliquen con un real criterio de comprensión de la problemática social que se denomina "violencia de género". > Irina Santesteban para La Arena 25/11/2015 <

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