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Presentan proyecto para que no aprueben financiamientos si no existe Estudio de Impacto Ambiental

Con autoría del Diputado Francisco Torroba y coautoría de las Diputadas Estela Guzmán y Lorena Clara, se presentó, por el cual recomiendan a los Diputados y Senadores Nacionales de las provincias patagónicas la no aprobación de leyes presupuestarias que financien obras hidráulicas respecto de las cuales no exista Evaluación y/o Estudio de Impacto Ambiental y no sean aprobadas por los Comité de Cuenca correspondientes, conforme la ley 25.688 y ley 23.879 de Gestión Ambiental de Aguas.


El Diputado de la UCR basa la presentación de éste proyecto en éstas fundamentaciones:


Nuestro país cuenta con 103 cuencas hídricas interjurisdiccionales, de las cuales sólo tres tienen en funcionamiento el comité de cuenca correspondiente. Esto da cuenta de la anarquía hídrica que afecta a nuestro país, donde la proyección, construcción y gestión de cuencas se llevan adelante sin el funcionamiento de los comités correspondientes. Estos, conforme la ley 25.688, tienen la misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas. Asimismo, en el caso de las cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente.


La falta de una política hídrica ambiental, del funcionamiento de los organismos que deberían tomar decisiones sobre una cuenca interjurisdiccional y de exigibilidad de las evaluaciones y estudios ambientales correspondientes, hacen que las obras realizadas, sean la mayor de las veces en desmedro de las provincias aguas debajo de dicha cuenca.


Sin perjuicio de lo expuesto, el Estado Nacional, por ley 23.879 tiene el deber de realizar la evaluación de las consecuencias ambientales que producen o podrían producir en territorio argentino cada una de las represas construídas, en construcción y/o planificación, sean éstas nacionales o extranacionales.


Como podemos advertir nuestro país cuenca con legislación suficiente para garantizar el aprovechamiento igualitario de los recursos hídricos por parte de cada una de las provincias ribereñas, mediante el funcionamiento de los comités de cuenca correspondientes y la posibilidad de exigir la evaluación y/o estudio de impacto ambiental previo a la realización de una obra hídrica, razón por la cual resulta necesario, que dichas normas sean cumplimentadas por el gobierno nacional garantizando la igualdad de las jurisdicciones condóminas de un recurso hídrico.


Por todo lo expuesto recomendamos a los Señores y Señoras Diputadas y Senadoras no votar leyes presupuestarias que contengan el financiamiento de obras hidráulicas respecto de las cuales no se haya dado cumplimiento estricto a las leyes que regulan la materia.




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