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UCR: "Una maniobra fraudulenta para favorecer a un grupo minoritario"

La presentación de Mujeres Radicales contra la prórroga de mandatos advierte que existen hechos de "gravedad institucional". Asevera que pisotean la tradición de la UCR y su "bandera" que es la defensa del "sistema democrático"


"No se debe usar la situación epidemiológica del país para abolir los procedimientos legales. El sistema democrático es nuestra bandera. Se borró de un plumazo en favor de un grupo minoritario".


Ese duro párrafo está contenido en la presentación formal que -por medio de la convencional Élida Deanna- hicieron Mujeres Radicales contra la prórroga de mandatos que determinó la Convención partidaria del último sábado.


El planteo insiste en que hay "una prórroga de los mandatos de las autoridades del Comité Provincia hasta el mes de Noviembre de 2021, violando en principio el derecho de elegir y ser elegido en base al principio de participación y tomándose atribuciones que exceden a las facultades que le otorga la Carta Orgánica Provincial".


Señala textualmente, entre otros puntos:

  • - "Si bien la decisión impugnada, en principio, no es de aquellas consideradas definitivas, resulta equiparable a ellas ya que en todo el caso de análisis se demuestra la existencia de agravios de naturaleza federal de imposible o insuficiente reparación ulterior, estando por tanto, agotada de hecho la instancia partidaria previa".

  • - "La Mesa Directiva no convocó a elecciones en los tiempos que hubiese tenido que hacerlo, sino que a más de un mes de la expiración de su mandato (1 de marzo de 2021) decidió en una reunión vía Zoom, la prórroga de su mandato esbozando como argumento principal, la situación epidemiológica del país y la provincia. Dicha medida fue adoptada por la mesa de la comisión directiva y sin convocatoria al plenario, que en definitiva es representativo de toda la provincia, ya que una medida de tal envergadura no esta prevista en el art. 54 de la Carta Orgánica y al ser una medida excepcional basada en una situación de pandemia, se debieron extremar las medidas de la decisión a adoptar".

  • - "La resolución tomada por la Honorable Convención excede, en primer lugar, los términos del orden del día previstos en el punto 1°, puesto que el 'debate' no supone prórroga de mandatos ya vencidos y mucho menos aún, por más de seis meses. La convocatoria tenía como única finalidad, debatir una fecha de realización de elecciones internas e instruir al Comité Central en ese sentido, cosa que aquí no ocurrió".

  • - "Se 'usó' un órgano legal con una convocatoria legal para pretender legalizar una maniobra fraudulenta que atenta contra el derecho de las/os afiliadas/os a elegir y ser elegidas/os. Se engaña a las/os convencionales, quienes fueron convocados a definir una fecha para la realización de las elecciones internas y se termina poniendo a votación una medida que está por fuera de las facultades que le otorga la Carta Orgánica".

  • - "La prórroga de mandatos no es un asunto propio de la convención, sino que en todo caso, debió previamente expedirse la Junta Electoral, que es en definitiva quien proclama a los candidatos electos y no la Convención, cuyos integrantes son elegidos previamente por el voto directo y luego proclamados por la Junta Electoral".

  • - "No se trató seriamente un tema tan delicado como el puesto en crisis. Y si fuera el caso, mínimamente se debe tener la aprobación por votación especial y no por votación simple. Si tenemos en cuenta la cantidad de votos positivos por la prórroga de mandatos, tenemos que un 50% de las/os presentes votó a favor y que el otro 50% no acompañó tal decisión. Que el artículo 51 de la Carta Orgánica dice que 'Las decisiones y designaciones a realizar por la Convención Provincial deberán efectuarse con mayoría absoluta de los miembros presentes en quórum legal', demás está decir que aquí no hubo mayoría absoluta, sino una mayoría simple. La mayoría absoluta se toma por el total de los convencionales (presentes o no), la que debió haber sido en el caso de análisis 46 votos favorables, cosa que tampoco ocurrió".

  • - "No se debe usar la situación epidemiológica del país para abolir los procedimientos legales previstos en nuestro ordenamiento interno. Nuestro partido, nuestra doctrina y nuestros ideales siempre han sido la defensa de las instituciones y el orden legal vigente; el sistema democrático es nuestra bandera. Todo ello, se borró de un plumazo en favor de un grupo minoritario que pretende seguir manejando los destinos de una institución cuando no tienen los mandatos (vigentes) para ello, ni las facultades para modificarlos".

  • - "Los partidos deben realizar elecciones 'periódicas' y respetar la paridad de género. Ambos extremos están siendo incumplidos por la Unión Cívica Radical de La Pampa, por lo tanto, se considera que a partir de la notificación del presente escrito existe gravedad institucional. La dilación en el llamado a elecciones de renovación partidaria vulnera de manera directa y concreta, el derecho a elegir y ser elegidas de las mujeres". fuente El Diario de La Pampa



 

En ésta nota hablamos de: #LaPampa #UCR #Política #Mujer

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